La Constitución Española de 1978

a) La crisis del régimen franquista.Para estudiar la transición política española desde el régimen autoritario de Franco hacia la democracia actual, es necesario partir de un dato importante: en los últimos quince años del régimen franquista se produjo un profundo cambio en la sociedad española. Los exponentes más claros de dicho cambio son: el crecimiento económico, la masiva inmigración urbana interna, la progresiva comunicación con el exterior a través de la inmigración y el turismo, la creciente solidez de la clase media, el incremento de la formación intelectual, y una cierta tolerancia de los políticos del régimen, que fue aprovechada por los medios de comunicación.
En este contexto, los sectores de oposición al régimen franquista, tanto dentro como fuera del país, se fueron organizando, a la espera del final del régimen, que se produjo, como es sabido, con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975.
La culminación de este cambio se produjo con la asunción de la jefatura del Estado por parte del Rey Juan Carlos I, que ya en su primer discurso de 22 de noviembre de 1975 avanzó su voluntad de democratizar el país, camino que fue recorriendo poco a poco, especialmente a partir del momento en que Adolfo Suárez asumió la Presidencia del Gobierno.
b)
La Ley para la Reforma Política.Aunque había distintas teorías entre los que defendían la necesidad del cambio a la democracia, la que triunfó fue la de reformar el régimen desde dentro, respetando, al menos formalmente, la legislación vigente. De este modo se elaboró y se aprobó la Ley para la Reforma Política, que fue el instrumento decisivo para la transición pacífica a la democracia.
En esta Ley se contenían una serie de principios políticos que suponían un cambio radical con los que habían fundamentado el régimen franquista. Así, por ejemplo, se afirmaba la democracia en España; se proclamaba la soberanía popular, con sufragio universal; se afirmaba la supremacía de la ley; y se garantizaba la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona y la vinculación a ellos de los órganos estatales. La Ley fue aprobada en referéndum al que se convocó a todos los españoles en diciembre de 1976.
c) Las elecciones de 1977 y la elaboración de la Constitución.El Gobierno que había convocado las elecciones salió fortalecido de ellas, pues las ganó ampliamente, aunque no llegó a tener la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

El 27 de diciembre, el rey promulgó la Constitución en una sesión solemne de las Cortes. Dos días más tarde fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día 29 de diciembre de 1978.
d) Características de la Constitución de 1978.Quizá una de las características más importantes de nuestra actual Constitución es que fue ampliamente consensuada. En otras palabras, es el texto constitucional que agrupó en torno a sí un mayor grado de acuerdo entre muy diversos sectores sociales y políticos. Quienes elaboraron la Constitución eran conscientes de que no podían desaprovechar aquel momento histórico, y que tenían que ceder todos un poco en sus pretensiones para lograr evitar experiencias traumáticas del pasado. De este modo, eran conscientes de lo que no podía hacerse, y de lo que no podía ser el texto constitucional. No podía ser una vuelta a la forma política republicana, que generaría grandes divisiones en la sociedad española, no podía ser un estado centralizado, no podía establecerse un sistema económico socialista, y no podía ser un régimen político no democrático. A partir de ahí, se llegaron a importantes acuerdos, que tuvieron ya su preludio con la firma de los
Pactos de la Moncloa, unos meses antes de la aprobación de la Constitución.
La Constitución de 1978 es Norma Suprema, y todas las demás normas jurídicas deben respetar lo que dice, deben contener elementos que estén siempre conformes con lo establecido por la Constitución.
e) La Constitución española y la Unión europea.
Cuando se elaboró la Constitución de 1978, España no formaba parte de la
Unión Europea, pero los políticos españoles tenían clara la vocación europeísta, y que nuestro país acabaría integrándose en la Unión. Esto iba a provocar la cesión de algunas competencias a un organismo internacional, como es la Unión Europea, y debería dejarse previsto el mecanismo para hacerlo en la propia Constitución.
De este modo, la Constitución de 1978 ha facilitado el proceso de integración de España en Europa, especialmente a través del artículo 93, que establece la posibilidad de autorizar la celebración de tratados (acuerdos) internacionales a través de los cuales "se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución".
Como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, y a partir de la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (Holanda), se ha producido la única reforma constitucional hasta ahora aprobada, que afectó al artículo 13, para hacer posible el sufragio pasivo de ciudadanos europeos en España. Es decir, que puedan ser elegidos ciudadanos europeos en las elecciones locales que se celebren en nuestro país.

Sergio Vizuete Garcia

No hay comentarios: