Constitución Española

Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria.

<= Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados


Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:

  • reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
  • confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
  • preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.

Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.

Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:

  • Gabriel Cisneros (UCD)
  • José Pedro Pérez Llorca (UCD)
  • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
  • Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana)
  • Manuel Fraga Iribarne (AP)
  • Gregorio Peces-Barba (PSOE)
  • Jordi Solé Tura (PCE)

El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 del mismo mes por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.


Pablo José Montilla Expósito, 4º E.S.O. A

Constitución española

Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria

Titulo preliminar (formado por 5 artículos)
•Título I.
De los derechos y deberes fundamentales
10-55
Capítulo primero.
De los españoles y extranjeros
11-13
Capítulo segundo.
Derechos y libertades
14
- Sección 1ª.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
15-29
- Sección 2ª.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
30-38
Capítulo tercero.
De los principios rectores de la política social y económica
39-52
Capítulo cuarto.
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
53-54
Capítulo quinto.
De la suspensión de los derechos y libertades
55
•Título II.
De la Corona
56-65
•Título III.
De las Cortes Generales
66-96
Capítulo primero.
De las Cámaras
66-80
Capítulo segundo.
De la elaboración de las leyes
81-92
Capítulo tercero.
De los Tratados Internacionales
93-96
•Título IV.
Del Gobierno y de la Administración
97-107
•Título V.
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108-116
•Título VI.
Del Poder Judicial
117-127
•Título VII.
Economía y Hacienda
128-136
•Título VIII.
De la Organización Territorial del Estado
137-158
Capítulo primero.
Principios generales
137-139
Capítulo segundo.
De la Administración Local
140-142
Capítulo tercero.
De las Comunidades Autónomas
143-158
•Título IX.
Del Tribunal Constitucional
159-165
•Título X.
De la reforma constitucional
166-169
Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)
Disposiciones transitorias (1ª a 9ª)
Disposiciones derogatoria (única)
Disposición final (única)

Ángela Caraballo Medina

Comentario sobre el heliostato

Un heliostato o helióstato es un conjunto de espejos que se mueven sobre dos ejes normalmente en montura altacimutal, lo que permite, con los movimientos apropiados, mantener el reflejo de los rayos solares que inciden sobre él se fijen en todo momento en en un punto o pequeña superficie, deshaciendo en el rayo reflejado el movimiento diurno terrestre.

Se utilizan fundamentalmente:

  • En observaciones astronómicas, para mantener fija la imagen del Sol o de un astro sobre el aparato de observación. En este caso suelen ser de pequeñas dimensiones.
  • En centrales solares termoeléctricas, para concentrar la energía solar sobre el receptor, y conseguir así altas temperaturas. Estos helióstatos suelen ser grandes, llegando a tener más de 120 m2.
  • En experimentación y pruebas de materiales a altas temperaturas, ya que un conjunto suficientemente alto de heliostatos puede concentrar los rayos solares hasta conseguir temperaturas de mas de 2000ºC.
  • En centrales solares termoeléctricas fuera de servicio, como es el caso de Solar Two, se utilizan en observaciones astronómicas, para poder observar la radiación de Cherenkov gracias a la concentración conseguida empleando un gran número de grandes heliostatos.
  • En urbanismo y arquitectura, para iluminar zonas normalmente umbrías.
Un poco de historia...:
Fabricado por Lerebours entre 1830 y 1845; y el primer heliostato desarrollado fue el de Wilhelm Jacob's Gravesande.

Ángela Caraballo Medina

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978




Una constitución es un texto normativo que regula las competencias del Estado y sus órganos, así como los derechos, libertades y deberes del pueblo.

La constitución española es la ley fundamental que prevalece sobre el resto de las leyes, a partir de ella se deben desarrollar el resto de las normas y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públ
icos. Esta formada por un Título preliminar y 10 títulos más que en total forma 169 artículos:


El Título preliminar consta de 9 artículos, que sostienen los grandes principios que se sustenta el estado.
Título I de los derechos y deberes fundamentales consta de 46 artículos, que se enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.
Título II de la corona consta de 9 artículos. El Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo.
Titulo III de las cortes generales consta de 29 artículos. El poder legislativo lo tienen las Cortes Generales, que es el congreso y el Senado.
Título IV del gobierno y de la administración, consta de 11 artículos. Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria.
Título V de las relaciones entre el gobierno y las cortes generales consta de artículos.
Título VI del poder judicial consta de 11 artículos. Trata del tribunal supremo, la audiencia nacional, los tribunales superiores de justicia, la audiencia provincial, los juzgados de primera instancia e instrucción y juzgado de paz.
Título VII economía y hacienda consta de 9 artículos.
TítuloVIII de la Organización Territorial del Estado, consta de 21 artículos, trata de los principios generales, de la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.
Título IX del Tribunal Constitucional, consta de 7 artículos.
Título X de la reforma constitucional, consta de 4 artículos









ANA LÓPEZ

La Constitución Española

Es la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española, que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria en manos del rey don Juan Carlos I.

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  1. Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  2. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  3. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  4. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  5. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

La Constitución Española está dividida en 169 artículos se estructura en dos partes:



  • Parte dogmática
    En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga.
  • Parte orgánica
    Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.

La Constitución española ha sido modificada una vez (Artículo 13.2, Título I) para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto (electores y elegibles como candidatos) en las elecciones locales. Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de Agosto de 1992.





Inmaculada Olmo Rendón, 4ºA

Comentario sobre un objeto del museo de las ciencias:


Mi objeto elegido son los tubos de descarga de Geissler.
Estos tubos de descarga fueron fabricados por Sogeresa entre 1920-1940, y fueron ideados para estudiar el fenómeno de la descarga eléctrica en gases enrarecidos. Este tipo de aparatos son los precedentes de los actuales tubos de neón.
Los tubos construidos por Geissler ofrecían espectaculares y coloridos efectos visuales por lo que fueron muy utilizados en demostraciones de carácter lúdico así como para la iluminación de rótulos y carteles, esta última quizás su aplicación más conocida y generalizada.
Las descargas eléctricas en este tipo de tubos que contienen aire o bien gases enrarecidos en su interior, se produce cuando la diferencia de potencial entre ambos electrodos es suficientemente elevada como para permitir el paso de la corriente eléctrica a través del gas. En ese momento se ponen en marcha los mecanismos, que a escala atómica, generan la emisión de la luz.
El tubo de descarga propiamente dicho recorre sinuosamente un camino que atraviesa otros cuatro tubos, que pueden rellenarse independientemente, con líquidos de colores preparados con sustancias fluorescentes.
Cuando se conectan ambos electrodos a una fuente de potencial elevado, el aparato de rayos X Sánchez por ejemplo, el gas contenido en el interior del tubo de descarga se ioniza. Si la tensión aplicada alcanza la de ruptura del gas, éste se hace conductor, aumenta la corriente y empieza a emitir luz, que al incidir sobre los distintos líquidos pone de manifiesto la fluorescencia de las sustancias diluidas en ellos, resultando colores muy distintos de los que presentan antes de someterlos al paso de la corriente.
Esta luz es debida a que los electrones, que son las partículas que transportan la carga, son acelerados en función del campo eléctrico generado y en su recorrido chocan contra los átomos del gas, produciéndose la emisión de fotones como consecuencia del reordenamiento de los electrones en los diferentes niveles de energía atómica.
Nerea Márquez Delgado

LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA

Trabajo sobre la Constitución Española
Introducción
Juan Carlos I fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco. Con este hecho comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.

Nacimiento de la Constitución
El nacimiento de la Constitución ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles que fue permitida gracias a, Adolfo Suárez, presidente del Gobierno, que capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la reforma se impuso a la ruptura. Las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia integrada por los Diputados Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista).

Constitución de 1978
Esta es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.
La Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos.
La Unión Europea
En el marco de consolidación de la Unidad Europea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles. De esta forma, y tras la consulta del Gobierno al Tribunal Constitucional, se hizo posible que el ordenamiento jurídico español incorporase las normas sobre el derecho de sufragio pasivo establecidas en el Tratado de la Unión Europea.

Noticia sobre la Constitución Española en el 2007, discurso de Miguel A. Rodríguez Bajón
El periodista, escritor y secretario de Estado de Comunicación y portavoz del Gobierno de Aznar, Miguel A. Rodríguez Bajón, en un discurso hizo balance de estos cuatro años de mandato del Partido Socialista, refiriéndose a temas concretos como es la rotura de los consensos, y pilares en los que se fundó el texto constitucional de 1978. En su discurso sobre Constitución Española advirtió que la Constitución no debe servir para dividir a los españoles, a tres meses para las elecciones, aunque consideró la confección de España y su estructura, va a estar más presente que nunca en las próximas elecciones precisando que es hora de preguntarse ¿Quienes somos? ¿Que hacemos? y ¿Hacia donde queremos ir? Abogó por la unidad frente a ETA para derrotar a la banda terrorista, algo que piden los españoles. En referencia a las próximas elecciones, aclaró que se sabe poco de la propuesta socialista aunque afirmó que se intuye la idea de un estado confederal, con cuatro naciones: Cataluña, País Vasco, Galicia y el resto de España. Llegado a este punto, leyó el Artículo 145.1 de la Constitución que indica: “en ningún caso se permitirá la confederación de comunidades autónomas”. Continuó señalando que “una España cohesionada es competitiva” de forma que sea una potencia capaz de medirse con los grandes. Asimismo hizo referencia al articulo 139.1 “Todos los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado”. Manifestando que actualmente, las diversas competencias están en manos de los nacionalistas, desde educación, sanidad, medios de comunicación, funcionarios públicos, medioambiental, apuntando “un río nace y muere según pase por su territorio”. En referencia a la creación de la Constitución, indicó “a los constituyentes del 78 no se les ocurrió un país así” ya que no se les ocurrió subrayar artículos como el 31.1 Los españoles tiene el derecho y el deber de defender España. Ante la proximidad de las elecciones, dejó en el aire una pregunta: ¿Nos vale la constitución para el país que quieren el PP y PSOE? Indicando: “Para ello el PP y PSOE nos tienen que decir que país quieren y abrir el debate”. Finalizó indicando que``España debe ser un país de libertades´´
.
Nerea Márquez Delgado

Constitución

Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977., en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución.

La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición u acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.
Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: la parte dogmática y la parte orgánica.

BY: Guille ML

TORNILLO DE ARQUÍMEDES






Descripción
El tornillo de Arquímedes consiste simplemente en un enorme tirabuzón que gira accionado por una manivela situada en su parte superior. A veces, en lugar de la manivela, se colocaba directamente un molino, de manera tal que se utilizara la fuerza del viento para hacerlo funcionar.El extremo inferior debe encontrarse sumergido en aquello que se desea levantar, generalmente agua, de modo tal que el tirabuzón quede inclinado con respecto a la superficie de lo que se desea elevar. Mientras el tirabuzón gira por acción de la manivela o del molino, una pequeña cantidad de agua queda atrapada dentro. La inclinación del Tornillo debe ser tal que parte del giro introduzca agua dentro del tirabuzón, y parte introduzca aire (para evitar un efecto sifón) el siguiente giro permitirá que más agua ingrese en él, y a su vez impedirá la salida de la que anteriormente había entrado. Cada porción de líquido queda atrapada en una sección del cilindro o tirabuzón que al girar la arrastra hacia arriba. De este modo, luego de sucesivos giros, el agua asciende poco a poco dentro del tornillo. Dado que el objetivo era elevar el agua a una determinada altura (y no simplemente trasladarla desde un río a un campo), se solía usar más de un Tornillo en serie, debido a las limitaciones de la máquina. Así, el agua iba ascendiendo en etapas.
Usos
El tornillo todavía se utiliza en el delta del Río Nilo en Egipto, así como también para levantar granos en molinos. Es, además, el predecesor de las mechas de los modernos taladros y perforadoras. El modelo con el que contamos en el Colegio es una reproducción en miniatura.Aunque mucha de la bibliografía acerca de esta herramienta menciona como inventor al geómetra, físico y matemático griego Arquímedes de Siracusa (287-212 a.C.), parece ser que él sólo perfeccionó el Tornillo luego de un viaje a Egipto y que lo utilizó para elevar agua y de este modo irrigar campos y jardines. Existen hipótesis acerca de que ya era usado con anterioridad en Egipto. Se cree que el inventor del Tornillo fue el griego Arquitas de Tarento (430-360 a.C.), a quien también le debemos el invento de la polea.
Victor Segovia

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Es la ley fundamental que prevalece sobre el resto de las leyes, a partir de ella se deben desarrollar el resto de las normas y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos
La constitución española esta formada por 1 Título preliminar, 10 títulos mas que en total forma 169 artículos.
La constitución española es del año 1978, que fue aprobada por referéndum el seis de diciembre y el 29 de diciembre fue publicada en el BOE
Titulo preliminar
En este título constan 9 artículos, que sostienen los grandes principios que se sustenta el estado, ejemplo:
· España es un estado social y democrático de derecho
· La soberanía nocional reside en el pueblo
La lengua oficial
La capital del estado, es la villa de Madrid
Título I De los derechos y deberes fundamentales
Consta de 46 artículos, que se enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.
Título II. De la corona
Dice que el Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo
El rey es inviolable y no esta sujeto a responsabilidades
La sucesión de la corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios
La varones tienen preferencia sobre las mujeres
En el mismo sexo se aplicara el principio de mayor edad
Heredarán la corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del rey.
Titulo III de las cortes generales
El poder legislativo lo tiene las Cortes Generales, que es el congreso y el Senado.
En congreso esta formado por 350 diputados, que son elegidos cada 4 años por sufragio universal
La mayoría absoluta, es la mitad mas uno del total de los diputados
La mayoria relativa: es la mitad mas uno de los asistentes.
Título IV. Del gobierno y de la administración
Nombramiento del presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura
Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria.
Para que el candidato sea normado por el Rey presidente del gobierno, tiene que tener mayoría absoluta en el Congreso, si el candidato no alcanza la mayoría absoluta, pasadas 48 horas, se hará la segunda votación, teniendo que obtener la mayoría relativa. Si transcurridos 2 meses desde la primera votación, sin ninguna solución, se convocarán nuevas elecciones.
Título V De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales
Título VI. Del poder judicial.
Tribunal constitucional
Tribunal Supremo
Audiencia nacional
Tribunales superiores de justicia de las comunidades autonómicas
Audiencias provinciales
Juzgados de lo contencioso-administrativo, de los social, de la vigilancia penitenciaria, de menores.
Juzgados de primera instancia e instrucción
Juzgado de paz
TRIBUNAL SUPREMO
Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órganos, menos en la constitución. Tiene jurisdicción en todo el Estado, y tiene las siguientes salas. 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 4ª de lo Social, 5ª de lo militar.
AUDIENCIA NACIONAL
Tiene su sede en Madrid, y jurisdicción en toda España. Esta formado por las salas de lo Penal, , de lo Contencioso-Administrativo, y de lo social, y también Juzgados de lo Penal y Juzgados de instrucción.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.
El máximo órgano jurisdiccional de las Comunidades Autónomas, con jurisdicción en el territorio autonómico. Mismas salas que el Tribunal Supremo.
AUDIENCIA PROVINCIAL
Tiene su sede en la capital de cada provincia, de la que toma su nombre y extiende su jurisdicción.
Así mismo, en cada provincia habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de los Social, de vigilancia penitenciaria, y de menores.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Ejerce su actividad en una comarca cuya cabecera es el partida judicial.
JUZGADO DE PAZ
Existe en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción, los jueces no son profesionales y son elegidos por el Peno del municipio por un período de 4 año
Título VII Economía y hacienda
Se establece la potestad para establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes.
El senado
El senado comparte con el congreso, las funciones legislativas, pero puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.
Es quien aprueba o rechaza las medidas propuestas por el gobierno.
El senado esta formado por 257 senadores elegidos por 4 años.
FUENTES DEL DERECHO
Conjunto de normas escritas o no escritas que regulan las relaciones de la sociedad , son de obligado cumplimiento, sino, te las pueden hacer cumplir por las fuerza.
Las fuentes del derechos son:
Leyes
Costumbres
Principios generales del derecho
LEYES
Tratados internacionales: Acuerdos que hace España con otros países o organismos, Se aprueban mediante Ley orgánica
Ley orgánica: Son las leyes que necesitan mayoría absoluta para hacerlas, Las materias que regulan están puestas en la constitución.
Ley ordinaria: Se necesita mayoría relativa, nunca regulan materia de ley orgánica, una anterior deroga a la anterior
Decretos legislativos:
Textos articulados: Las aprueban las cortes mediante las llamadas leyes de bases, marcan unas directrices que desarrolla el gobierno, pero sin salirse de los principios de esas leyes. Est texto tiene rengo de ley ordinaria una vez aprobado
Textos refundidos: Cuando el gobierno reúne en una sola norma leyes que regulan las mismas materias.
Decretos-ley: Son leyes que no necesitan la aprobación del senado
Las crea el gobierno por extrema necesidad
Solo se puede crear para cumplirla durante 30 días, y posteriormente transformarlas a leyes ordinarias, sino se eliminan
No tocan materias de ley orgánica
Reglamentos: Normas de rengo inferior a la ley, su misión es desarrollar contenido de las leyes
Reales decretos del consejo de ministros
Ordenes de las comisiones delegada
Ordenes ministeriales
Costumbres:
Práctica habitual reiterada de una conducta
Principios generales del derecho
Sirven para llevar a cabo la correcta aplicación y interpretación de las normas. Son 4
Principio de pro operario: Cuando los tribunales tengan dudas sobre la aplicación de dos o mas normas siempre se aplicara
Principio de normas mas favorable: Igual que el anterior pero las dudas las tiene cualquiera
Principio de norma mínima: una norma de rango inferior nunca puede empeorar las condiciones de otra de rango superior.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los ciudadanos no pueden renunciar a los derechos que tienen
Victor Segovia

Comentario sobre objeto del museo de las ciencias


BARÓMETRO



Es un aparato para medir la presión atmosférica.
El primer Barómetro lo ideó Torricelli cuando trataba de explicar que las bombas aspirantes no pueden hacer subir el agua más allá de cierta altura.
Un barómetro de mercurio de Torricelli se puede construir fácilmente. Se llena de mercurio un tubo delgado de vidrio de unos 80 cm de longitud y cerrado por un extremo; se tapa el otro extremo y se sumerge en una cubeta que contenga también mercurio; si se destapa se verá que el mercurio del tubo desciende unos centímetros, dejando en la parte superior un espacio vacío (cámara barométrica o vacío de Torricelli).
La altura de la columna de mercurio en el tubo, medida desde la superficie del mercurio de la cubeta, es de 760 mm al nivel del mar y en condiciones normales.
Torricelli dedujo que la presión ejercida por la atmósfera sobre la superficie libre de mercurio de la cubeta era suficiente para equilibrar la presión ejercida por la columna.
La altura de dicha columna constituye, por lo tanto una medida de presión atmosférica.
Sergio Vizuete García

La Constitución Española de 1978

a) La crisis del régimen franquista.Para estudiar la transición política española desde el régimen autoritario de Franco hacia la democracia actual, es necesario partir de un dato importante: en los últimos quince años del régimen franquista se produjo un profundo cambio en la sociedad española. Los exponentes más claros de dicho cambio son: el crecimiento económico, la masiva inmigración urbana interna, la progresiva comunicación con el exterior a través de la inmigración y el turismo, la creciente solidez de la clase media, el incremento de la formación intelectual, y una cierta tolerancia de los políticos del régimen, que fue aprovechada por los medios de comunicación.
En este contexto, los sectores de oposición al régimen franquista, tanto dentro como fuera del país, se fueron organizando, a la espera del final del régimen, que se produjo, como es sabido, con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975.
La culminación de este cambio se produjo con la asunción de la jefatura del Estado por parte del Rey Juan Carlos I, que ya en su primer discurso de 22 de noviembre de 1975 avanzó su voluntad de democratizar el país, camino que fue recorriendo poco a poco, especialmente a partir del momento en que Adolfo Suárez asumió la Presidencia del Gobierno.
b)
La Ley para la Reforma Política.Aunque había distintas teorías entre los que defendían la necesidad del cambio a la democracia, la que triunfó fue la de reformar el régimen desde dentro, respetando, al menos formalmente, la legislación vigente. De este modo se elaboró y se aprobó la Ley para la Reforma Política, que fue el instrumento decisivo para la transición pacífica a la democracia.
En esta Ley se contenían una serie de principios políticos que suponían un cambio radical con los que habían fundamentado el régimen franquista. Así, por ejemplo, se afirmaba la democracia en España; se proclamaba la soberanía popular, con sufragio universal; se afirmaba la supremacía de la ley; y se garantizaba la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona y la vinculación a ellos de los órganos estatales. La Ley fue aprobada en referéndum al que se convocó a todos los españoles en diciembre de 1976.
c) Las elecciones de 1977 y la elaboración de la Constitución.El Gobierno que había convocado las elecciones salió fortalecido de ellas, pues las ganó ampliamente, aunque no llegó a tener la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

El 27 de diciembre, el rey promulgó la Constitución en una sesión solemne de las Cortes. Dos días más tarde fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día 29 de diciembre de 1978.
d) Características de la Constitución de 1978.Quizá una de las características más importantes de nuestra actual Constitución es que fue ampliamente consensuada. En otras palabras, es el texto constitucional que agrupó en torno a sí un mayor grado de acuerdo entre muy diversos sectores sociales y políticos. Quienes elaboraron la Constitución eran conscientes de que no podían desaprovechar aquel momento histórico, y que tenían que ceder todos un poco en sus pretensiones para lograr evitar experiencias traumáticas del pasado. De este modo, eran conscientes de lo que no podía hacerse, y de lo que no podía ser el texto constitucional. No podía ser una vuelta a la forma política republicana, que generaría grandes divisiones en la sociedad española, no podía ser un estado centralizado, no podía establecerse un sistema económico socialista, y no podía ser un régimen político no democrático. A partir de ahí, se llegaron a importantes acuerdos, que tuvieron ya su preludio con la firma de los
Pactos de la Moncloa, unos meses antes de la aprobación de la Constitución.
La Constitución de 1978 es Norma Suprema, y todas las demás normas jurídicas deben respetar lo que dice, deben contener elementos que estén siempre conformes con lo establecido por la Constitución.
e) La Constitución española y la Unión europea.
Cuando se elaboró la Constitución de 1978, España no formaba parte de la
Unión Europea, pero los políticos españoles tenían clara la vocación europeísta, y que nuestro país acabaría integrándose en la Unión. Esto iba a provocar la cesión de algunas competencias a un organismo internacional, como es la Unión Europea, y debería dejarse previsto el mecanismo para hacerlo en la propia Constitución.
De este modo, la Constitución de 1978 ha facilitado el proceso de integración de España en Europa, especialmente a través del artículo 93, que establece la posibilidad de autorizar la celebración de tratados (acuerdos) internacionales a través de los cuales "se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución".
Como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, y a partir de la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (Holanda), se ha producido la única reforma constitucional hasta ahora aprobada, que afectó al artículo 13, para hacer posible el sufragio pasivo de ciudadanos europeos en España. Es decir, que puedan ser elegidos ciudadanos europeos en las elecciones locales que se celebren en nuestro país.

Sergio Vizuete Garcia

Introducción
El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.
Adolfo Suárez, como presidente del Gobierno, capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la 'reforma' se impuso a la 'ruptura', permitiendo el nacimiento de una Constitución que ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles.
Así, las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia integrada por los Diputados Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista).
La Ponencia redactó dos proyectos (el segundo después de recibir 3.100 enmiendas) y las dos Cámaras acabaron aprobando un texto definitivo que fue abrumadoramente apoyado por los españoles en el referéndum del 6 de diciembre de 1978.
Un pacto entre españoles

La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.
Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia.

Tratado de la Unión Europea

En el marco de consolidación de la Unidad Europea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles. De esta forma, y tras la consulta del Gobierno al Tribunal Constitucional, se hizo posible que el ordenamiento jurídico español incorporase las normas sobre el derecho de sufragio pasivo establecidas en el Tratado de la Unión Europea.
Frmd:
Serafín S.C.

Comentario objeto museo de las ciencias

HEMISFERIOS DE MAGDEBURGO

La existencia de vacío ha sido desde la época clásica un tema de estudio. Demócrito defendió la existencia de un vacío, pero Aristóteles negaba su existencia.
A partir del s. XVI se empezó a cuestionar la filosofía de Aristóteles y resurgieron las ideas de Demócrito. Esto impulsó la investigación sobre el vacío y el peso del aire.

En 1644 Evangelista Torricelli demostró que la naturaleza no aborrecía el vacío y que el aire tenía peso, esto implica que la atmósfera ejerce presión sobre todos los objetos.

En 1665 Otto von Guericke realizó los experimentos de los hemisferios demostrando que la presión atmosférica se ejercía en todas las direcciones y tenía una fuerza considerable. Mandó a construir dos hemisferios huecos de cobre, ajustó estos dos hemisferios para que no entrara aire y extrajo el del interior hasta practicar el vacío a través del conducto del hemisferio inferior, cerró el grifo y ató cada hemisferio a un arnés tirado por ocho caballos que no consiguieron despegar ambas mitades. Cuando, mediante una válvula se introdujo aire nuevamente a la esfera, ésta se pudo separar sin dificultad.
Estos hemisferios consisten en dos bóvedas metálicas huecas, de unos 500 litros de capacidad, de forma hemisférica que se ajustan una con otra formando una esfera. Del interior se extrae el aire con una máquina neumática, también inventada por Otto von Guericke, provocando un vacío. Estos dos hemisferios son muy difíciles de separar ya que tenemos que vencer la presión atmosférica que se ejerce sobre las caras exteriores. La fuerza que tenemos que ejercer es la misma, independientemente de en que dirección la realicemos, esto demuestra que la presión atmosférica se ejerce en todas direcciones.

Alicia Pardal Mesa

El Sevilla se juega la 1ª plaza de su grupo esta noche





Adrián Pérez. El Sevilla F.C. se juega esta noche la primera plaza del Grupo H de la liga de Campeones, frente a un Slavia de Praga que está matemáticamente clasificado para la copa de la UEFA.



Los de Jiménez, que visitan tierras checas, presentan varias modificaciones en su once inicial:

En la portería debutará en liga de Campeones el italiano Morgan de Sanctis, que suplirá a Andrés Palop durante los próximos tres meses, dado que el portero titular sufrió una fractura en uno de sus dedos de la mano derecha el pasado domingo en el choque ante el Real Murcia en el Sánchez Pizjuán. También entran como titulares José Ángel Crespo, Drago, Aquivaldo Mosquera y Daniel Alves en la defensa; el centro del campo estará formado por Duda, Renato, Poulsen y Jesús Navas. Por último la delantera estará formada por los ya habituales Kanouté y Luis Fabiano.



Además, el conjunto de Nervión tiene muchas posibilidades de ser el mejor equipo del mundo de 2007, ya que le bastaría tan sólo un empate para lograr este reconocimiento. Si el Sevilla gana, evitaría en el sorteo de octavos duros rivales como el Liverpool, que ayer certificó su pase a los octavos de final; además de haber añadido este logro a su brillante palmarés.

Slavia Praga - Sevilla Fútbol Club, a las 20:45 h.

Trabajo de la constitución

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Formalmente una constitución es un conjunto de normas políticas que se otorga una nación a sí misma para regular su estructura política y los derechos y deberes de un individuo que la integran.
La historia constitucional de España se inició con el estatuto de Bayona de 1808, impuesto por Napoleón. Este texto contiene elementos de una reforma política y social tendentes a desarrollar el comercio, dismunuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía.
El régimen de Francisco Franco no reconoció ningún texto constitucional, a pesar del Fuero de los españoles. A los tres años de su muerte el pueblo español aprovó en un referéndum (27 dic. 1978) la Constitución actualmente vigente. Esta constitución, de claro sentido democrático, fue el producto de un pacto de todas las fuerzas políticas del estado español, que vieron la necesidad de superar, a través de la monarquía parlamentaria, del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, del reconocimiento e derechos y libertades a los ciudadanos y del establecimiento de limitaciones al poder estatal, la inmediata experiencia política anterior.
Alicia Pardal Mesa

Día de la constitución.1

Constitución española de 1978

Constitución
Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria.

La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:

Gabriel Cisneros (UCD)
José Pedro Pérez Llorca (UCD)
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana)
Manuel Fraga Iribarne (AP)
Gregorio Peces-Barba (PSOE)
Jordi Solé Tura (PCE)


PREÁMBULO

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.”


Noticia del día

La celebración del 29 aniversario de la Constitución española estuvo marcada hoy por una breve ceremonia en memoria de los guardias civiles asesinados por el grupo terrorista ETA el pasado sábado.

El presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín, quien presidió la festividad del aniversario de la Constitución proclamada en 1978, inició la ceremonia lamentado el atentado y solicitando un minuto de silencio en memoria de los agentes españoles asesinados.
Señaló que algunos de esos presuntos asesinos han sido detenidos y agregó que ’siempre será así, en este acto institucional es de justicia poner de relieve la cooperación de las autoridades francesas, especialmente la de su presidente Nicolás Sarkozy’.

En el acto en el que estuvo presente el jefe del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, el líder de la oposición Mariano Rajoy, ministros, altos cargos del Estado y políticos de todas las fuerzas, se celebró en el Salón de Pasos Perdidos del Congreso.

Marín, señaló que en memoria de estos agentes el acto sería ‘breve y austero’ y se limitó a resaltar algunos puntos de la carta magna. La víspera tras conocerse el fallecimiento de Trapero el Congreso anunció la suspensión del tradicional cóctel que ofrece este día.

Subrayó que la Constitución no es un mito intocable, pero es la referencia básica para entender lo que es hoy España, ‘aceptando nuestra diversidad que nos ha dado a todos los 30 años de mayor progreso que hayamos podido tener en el desarrollo de la región’.
Consideró que la Constitución marca una historia de éxito colectivo de todos los españoles.


De: María l.

Huelga Jueves 22 Noviembre

El jueves 22 de Noviembre hay una huelga para los 3ºs, 4ºs, y bachillerato, por el asesinato de un alumno por parte de unos skins. Creo que es este el motivo, si no lo es, corregirme en un comentario. ¿Que vais a hacer mañana? ¿Vais a ir a clase? Yo supongo que iré asta 2º hora y despues me iré, como me han dicho los profesores que haga.
Sergio Vizuete García
Melendi pide disculpas, aclara que no agredió a nadie y dice que bebió para desinhibirse "del miedo a volar.


14/11/2007 Actualizada a las 18:34h
Madrid. (EUROPA PRESS).- Después de las diferentes informaciones aparecidas en los medios por el incidente protagonizado por Melendi ayer en el vuelo Madrid-México, que le costó acabar en los juzgados de Plaza de Castilla, el músico hizo hoy una ronda de entrevistas para pedir disculpas públicas por lo ocurrido y también aclarar que ni pegó ni agredió a nadie y que la decisión del piloto de regresar al aeropuerto de Barajas fue "desmesurada".

"Ahora es tiempo de autocrítica y de pedir perdón a todo el mundo, porque quizá me excedí, pero creo que la decisión del piloto de hacer regresar el vuelo fue desmesurada", afirmó Melendi en una entrevista en las oficinas que el sello discográfico Blue Donkey Music posee en una urbanización en Las Rozas (Madrid).Melendi, que ante todo quiso mostrar su arrepentimiento por lo ocurrido, recordó los hechos que han trascendido a los medios de comunicación, cuando se subió al avión "con dos copas" encima, para desinhibirse por su "miedo a volar", y al pedir otra más a bordo se le negó la consumición.
María L. : ¿Melendi es un borracho empedernido, ó realmente cometió ese error porque es humano y le teme a volar (como Dumbo)? Y...¿ Si no fuera famoso, hubiera escapado de la ley con la misma facilidad con la que lo hace ahora? ¿Culpable o inocente?
DE: María L.

Viaje de fín de curso

¡¡Hola!!Queriamos hablaros del viaje de fín de curso.¿Qué ganas, en?
Pues nada esperemos que pase muy rápido el tiempo y ya veréis lo bien que nos lo vamos a pasar.
Bueno nos despedimos porque ya no sabemos que poner más.
Muchos besitos de parte de:
Rosa María Domínguez y Fátima Chávez

EXAMEN DE HISTORIA

Bueno gente ¿cómo os va en los exámenes? os hablo del control de Historia que tuvimos el Miércoles 14 de Noviembre, fue bastante amplio ¿no?, pero bueno si hemos estudiado seguro que aprobamos.

José Antonio.

CUMPLEAÑOS DE NEREA

Queria deciros, que el próximo 16 de noviembre es el cumpleaños de nuestra amiga Nerea y le queriamos desear muchisimas felicidades.Que cumplas muchos más y que seas muy feliz con tu moto.
Firmado : MARIBEL

El Rey manda callar a Chavez


Con una actuación sin precedentes, el llamado “soberano” de España, Juan Carlos de Borbón, visiblemente enojado por las críticas de Nicaragua, Argentina y Venezuela a sectores de ese país, intentó imponer su supuesta autoridad en la Cumbre Iberoamericana realizada en Chile, al irrespetar al mandatario venezolano mandándolo a callar, como recordando las épocas de sumisión de las colonias españolas en América, luego que éste respondía con hechos históricos la actuación del ex jefe de gobierno español, José María Aznar, en el golpe de estado del 2002.

Se me olvidaba, soy Ángela Caraballo

¿CONTAMINAS MUCHO?

La Balanza de CO2 permite a cualquier ciudadano calcular sus participación en las emisiones contaminantes a la atmósfera y proporciona consejos para reducir su cuota. También hay unos cuantos juegos, convocatorias... en la siguiente página para los ECOHÉROES.

Adolfo.

SEMANA DE LA CIENCIAS

Se está celebrando la Semana de las Ciencias en Sevilla. Se inició el día 4 y termina el día 27 de noviembre. Hay programados numerosos actos. En algunos hay que hacer reservas anticipadas p.e. en el Pabellón del Sol (carpa situada en la Plaza de San Francisco).
Más información sobre la semana de las Ciencias. Además en esta página podéis visitar un Museo Virtual de las Ciencias.
Adolfo.

RECORDATORIO

Os recuerdo que tanto el periodista que escribe la noticia como el comentarista que la comenta deben identificarse.
Otros escriben con faltas de ortografía lo mismo en las noticias que en los comentarios.
Otros no respetan las normas de puntuación, tipo "después de "." se coloca un espacio".
Os recuerdo que más lleva tilde aunque no siempre (si hacemos una comparación).
Adolfo.

COMENTARIOS DE LOS ALUMNOS: LO QUE PIENSO

Hay cosas en las que tienes razón y otras en las que no.
Hay unas normas que tenemos que cumplir todos (unas afectan a los alumnos y otras a los profesores) y se reducen a "HAZ LO QUE TENGAS QUE HACER Y HAZLO BIEN" .
Es verdad que los fallos de los profesores (que somos los que tenemos que educaros con nuestro ejemplo) afectan a los alumnos que a veces pagan el pato. Pedir perdón es una opción e intentar no repertir los errores es una obligación.
Hablando de otra cosa (menos filosófica) corrige algunas faltillas de ortografía... e identifícate mejor.
Adolfo

MUSEO DE LA CIENCIA

Se dice que lo que entra en un museo está muerto o que no sirve para otra cosa. Sin embargo cualquier artista quisiera ver su obra en uno de ellos. Visitad este museo de forma virtual y veréis que está vivo. El enlace que sigue os llevará a una página en la que se muestran varios objetos que, en mayor o menor medida, cambiaron las condiciones de vida de los hombres y de los que se muestra su fundamento científico y el contexto histórico. Elegid uno y comentadlo.

Ver el museo

PONED EL TÍTULO Y LA ETIQUETA EN LA NOTICIAS

SE VE QUE ESCUCHÁIS POCO.
USAD LAS POSIBILIDADES DE ESTE PROCESADOR DE TEXTO, COLORES DE LETRA, TAMAÑO, NUMERACIÓN... Y LAS TILDES.
ADOLFO

VIAJE DE FIN DE CURSO

Queridísimos compañeros de 4ºA:

Quería deciros que nos lo vamos a pasar DE LUJO en nuestro super crucero por el mediterráneo.¿Como os va los de los mantecados?.A mi me va muy bien y espero que venda muchisimo mas(y vosotros también).Como no se que poner mas aquí os dejo ¿ok?.
BESOS

PROPUESTAS PARA EL INSTITUTO

Desde estas líneas queremos expresar nuestra opinión acerca de proyectos qué se podrían acometer en nuestro Instituto, por ejemplo:
  • La instalación de aires acondicionados en las clases
  • Espejos en los cuartos de baño
  • Mejora deportiva (tanto de material como de instalaciones)

Esperamos que en un futuro próximo se puedan llegar a realizar.

Fátima Chávez y Rosa María Domínguez.

PARQUE DE LAS CIENCIAS DE GRANADA 2007



El próximo día 16 nuestras compañeras de 2º de Bachillerato presentan en el Parque de las Ciencias de Granada un trabajo que recoge el análisis del agua del río Guadalquivir llevado a cabo en más de 10 años. Este acto estará presidido por la conserjera de educación de Andalucía.Al evento acudirá canal sur.

Algunos alumnos de 1º de Bachillerato acudirán a la presentación de este acto. ¿No creéis que deberíamos ir también los alumnos de 4º?



Ana López







Si no cambiamos, nos irá muy mal

A mí me encanta hablar de este tema porque me encantaría que todo el mundo se pusiera de acuerdo y pudieran poner medidas más estrictas para que nuestro planeta pueda durar muchos años más, porque si no lo cuidamos nos lo podemos cargar como ha afirmado Green Peace dando detalles científicos ayudado por las Naciones Unidas; uno de estos detalles, por ejemplo, son estas fotos hechas por fotomontaje que ha realizado Green Peace:

En ellas podemos ver dos ciudades (a la izquierda Zaragoza y a la derecha La Manga-Murcia-) que dentro de pocas décadas pueden sufrir la pérdida de sus ríos como ocurrirá en la ciudad de Zaragoza o la pérdida de toda una ciudad como La Manga del Mar Menor en Murcia.

Por todo esto debemos reciclar, utilizar menos los medios propios de transporte y utilizar los públicos para emitir menos gases a la atmósfera,etc. Busquemos la forma de conservar nuestro planeta. Bueno no tengo más nada que decir. Adiós chic@s...

Serafín S.C. (El Delegado)

Clase de ÉTICA (CON TILDE VÍCTOR)

¿Qué os parece la clase de ética? ¿Entendéis todo lo que se explica? Creo que se debería tomar otra medida para explicar esta asiganatura ¿No creéis? Escribid aquí vuestras ideas.

Un saludo:

Víctor Segovia

Víctor, escribe sin faltas de redacción ni ortografía, este es un blog serio.
El moderador.

¿Qué se puede mejorar de clase?

Lo que pienso

Hay muchas cosas particulares de la vida de cada alumno. A cada uno seguro que nos ha... molestado (por decirlo de forma fina) de alguna manera, las actitudes de algún profesor. Yo se de profesores que les han puesto parte a gente que no han hecho absolutamente nada, simplemente que ese día se levanto con el pie izquierdo...y como es un profesor, hay que perdonarselo, ¿no?, al día siguiente les dijo únicamente que había tenido un mal día, que estaba dejando el tabaco y no se cuantas excusas más...Eso es muy fácil, si se supone que este es su trabajo (profesor) pues no queda nada bien eso. además, entonces nosotros también podemos tener un mal día, y si no podemos más y le chillamos a un profesor o lo que sea, pues eso de decir que tenemos un mal día como que no podemos decirlo, nos mandan a la calle en pocas palabras. Conclusión: los derechos de un profesor, tanto como los de un alumno, deben estar limitados; sino no hay igualdad.Hay otras cosas que realmente me sacan de quicio; por ejemplo, si llegas 5 minutos tarde a clase de primera hora, automáticamente no entras. Eso es una estupidez, otra vez esta el tema de los errores humanos; ¿acaso los profesores no llegan tarde alguna vez?, pues si, no vale decir que no, porque a mi me han dejado tirada muchas veces por los pasillos esperando a tal profesor (no voy a decir cual) y no venía, y a lo mejor resulta que estaba en el instituto pero tenía asuntos más importantes que atender, o había atasco...pues eso también les puede pasar a los estudiantes. Si vas en autobús, por ejemplo, reza para no llegar tarde a un examen de primera hora, porque si llegas con un POQUITO de retraso, pues ya te tienes que aguantar en la biblioteca (y has estudiado para nada)...Y, por ejemplo, da la casualidad de que, el profesor ha tardado en entrar en la clase lo mismo que tu hubieras tardado si te dejaran , porque claro, el profesor se ha tomado su tiempo para fotocopiar los exámenes, ¿no?...Y esto es solo un ejemplo...
Además, también hay profesores que, son iguales que los alumnos que pasan de todo, porque pasan igual; no explican, te ponen ceros porque si, se dan de baja inesperadamente y vas tu y te quedas como tres semanas sin dar clases. No puede ser...demasiado, aunque no nos disguste mucho, pero ir atrasados luego pesa, y no es justo.
Hay otros que directamente pasan; te ponen un vídeo extraño,y si no te callas (porque te aburres y encima no estas dando nada que tenga que ver con la asignatura) pues te pone un parte...o a lo mejor no estas hablando, pero te lo pone a ti porque si...
O directamente no explica, se enfada, y miles de tonterías que hay que aguantar, por favor, deberían de pensar un poco en que, por ejemplo lo de quedarte en la biblioteca por llegar tarde es una estupidez y sobre todo ¡es injusto!.
Creo que por hoy ya he dicho bastante. Adiós gente, comentad! bye! BY: María L.

Examenes ¿Si o no?

¡¡Saludos, 4º A!!
Bueno pues supongo que cada uno de vosotros habrá estado en esa situación de que se te juntan varios exámenes en una semana, además de estudiar para esos examenes tienes que hacer los deberes, etc... Y ahí va mi pregunta: son realmente necesarios los exámenes en TODAS las asignaturas? Pensais que mejorarían nuestros resultados si se cambiase la forma en que se dan las clases? En fin yo pienso que si, creo que muchas veces ante la situacion que os he contado antes no podemos dedicarnos plenamente a un examen y sacar la nota que realmente podríamos sacar...
Bueno ahí lo llevais, ya me contareis vuestras opiniones, ¿exámenes = presión?


Cristina RP.

Exámenes

Bueno, pues aquí abro un post para ir anotando exámenes que hagamos y su calificación y valoración del exámen (dificil, medio, facil...)
Empiezo con el de Matemáticas, ¿qué tal os fue?





Guillermo ML

NORMAS DEL INSTITUTO

Me gustaría hablar de algunas normas del instituto que yo no veo bien, por ejemplo, la norma de no poder salir a última hora cuando falta un profesor, hace ya unos años, podían salir hasta los de 1º de ESO pero desde que entramos nosotros lo estuvieron modificando de forma que ya no puede salir ni 4º, ni siquiera con autorización y si los padres lo autorizan que malo tiene dejarnos salir...
Otra norma que tampoco tiene lógica es la de echar a la gente de la entrada a la hora del recreo, no se que más da que estemos sentados en los bancos.
Y por último, esto no es una norma pero tampoco lo veo bien, tener que dar explicaciones de donde vas a ir y q vas a hacer al profesor que esta en la puerta de la cafetería a la hora del recreo. Éstas son unas de las muchas cosas del instituto...
¿Qué opináis vosotros?

Alicia Pardal