El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española. Adolfo Suárez, como presidente del Gobierno, capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la 'reforma' se impuso a la 'ruptura', permitiendo el nacimiento de una Constitución que ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles. Así, las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia integrada por los Diputados Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). La Ponencia redactó dos proyectos (el segundo después de recibir 3.100 enmiendas) y las dos Cámaras acabaron aprobando un texto definitivo que fue abrumadoramente apoyado por los españoles en el referéndum del 6 de diciembre de 1978. Un pacto entre españoles La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria. La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa. Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia. Tratado de la Unión Europea En el marco de consolidación de la Unidad Europea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles. De esta forma, y tras la consulta del Gobierno al Tribunal Constitucional, se hizo posible que el ordenamiento jurídico español incorporase las normas sobre el derecho de sufragio pasivo establecidas en el Tratado de la Unión Europea. Adrián Pérez Rodríguez |
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Esta comunidad, que tiene un sentimiento de pertenencia a una misma nación, forma un Estado cuando se organiza políticamente, es decir, cuando se da unas leyes y normas para gobernarse.La ley fundamental de un Estado se denomina Constitución.
En la Constitución se expresa:
A. La forma de organización política del Estado.
En el artículo 1º de la Constitución española se dice: "...La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria."
B. Los poderes del Estado, las instituciones fundamentales y su funcionamiento: Cortes, Corona, Gobierno, etc.
El artículo 56º de la Constitución española dice: "El Rey es el Jefe del Estado..."
El artículo 66º: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado..."
Y el artículo 98º expone: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley...".
C. Los derechos y deberes de los ciudadanos. La Constitución garantiza el ejercicio de estos derechos y deberes.
El artículo 14º de la Constitución española señala: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna..."
El artículo 15º: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral..."
Todas las demás leyes del Estado dependen de la Constitución.
Las nuevas Cortes, Congreso y Senado, surgidas de las elecciones de junio de 1977 afrontaron como labor más importante la elaboración de una Constitución.
Características del proceso constitucional
Entre los aspectos más controvertidos del debate constitucional deben destacarse, en general, el Título I, dedicado a los derechos y deberes de los españoles.
El artículo 16, sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado tras alguna polémica, hubo un acuerdo en que el Estado debía ser aconfesional. Igualmente se reconoció la importancia de la Iglesia católica en la sociedad española.
Sucedió algo parecido con el artículo 27, sobre la educación, que reconoce la posibilidad de financiación de la enseñanza privada y establece el derecho al control y gestión de los centros por parte de los padres y profesores.
El título II sobre la Corona apenas fue objeto de polémica. La Comisión Constitucional rechazó un voto particular republicano del PSOE.
El título VIII, sobre la organización territorial española fue el que más debates y esfuerzos supuso. Se pretendía conjugar la unidad del Estado con el derecho al autogobierno de las regiones. Además, se partía de un Estado muy centralizado, como había sido el Estado franquista que sólo reconocía como entidad territorial a la provincia, y se quería un nuevo Estado descentralizado con grandes parcelas de autogobierno.Fruto de las discusiones fue un título que precisaba el derecho de autonomía y la posibilidad de crear Comunidades Autónomas, sin fijarlas, ni enumerarlas. Además, se establecieron distintos mecanismos para el acceso a la autonomía de las futuras Comunidades.
La aprobación definitiva
El Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de la Nación por el rey Don Juan Carlos por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.Celebrado el referéndum el 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. La participación fue del 67%. El 87% de los votos fue favorable a la Constitución y el 8% contrario a ella.La participación fue más baja en el País Vasco, con un 45%, votando a favor de la Constitución el 69% y el 23% en contra. El PNV defendió la abstención, al considerar que sus intereses no se habían atendido adecuadamente.
La Constitución fue promulgada por el Rey don Juan Carlos al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978, que era publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978. Se culminaba jurídicamente el tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático.
El proceso había contado con una gran legitimidad democrática, ya que entre 1976 y 1978 los españoles habían sido llamados a votar y expresar su voluntad política en tres ocasiones.
a ) Características
Tres características destacan en la Constitución de 1978:
1. Es una Constitución extensa. Con 169 artículos es la segunda en extensión de las que ha tenido España a lo largo de su historia, sólo superada por la de Cádiz que tenía 384 artículos. Este rasgo implica el afán de los legisladores por determinar un amplio número de cuestiones en el propio texto constitucional.
2. Es una Constitución muy consensuada. Quienes elaboraron y discutieron sus artículos fueron conscientes de que todos debían ceder en sus pretensiones para lograr el mayor acuerdo posible. Entre los elementos fundamentales del consenso destacaron:
La conveniencia de establecer una forma política monárquica.
Los valores básicos sobre los que debía basarse la Constitución: democracia, libertad, pluralismo.
El establecimiento de un amplio listado de derechos y libertades con un ambicioso sistema de garantías.
El establecimiento de un sistema económico de libre mercado, pero afirmando la dimensión social del Estado.
La posibilidad de la reforma de la Constitución, pero dificultándola cuando se refiriese a cuestiones esenciales del texto constitucional.
3. Es una constitución muy ambigua en algunas cuestiones. Esto se debió a la necesidad de poner de acuerdo a sectores políticos e ideológicos muy diversos. Esta buscada ambigüedad hace posible diferentes interpretaciones y el desarrollo de políticas diferentes con el mismo texto constitucional.
Como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, y a partir de la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (Holanda), se ha producido la única reforma constitucional hasta ahora aprobada, que afectó al artículo 13, para hacer posible el sufragio pasivo de ciudadanos europeos en España. Es decir, que puedan ser elegidos ciudadanos europeos en las elecciones locales que se celebren en nuestro país.
Constitución Española
<= Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados
Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
- reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
- confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
- preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
- Gabriel Cisneros (UCD)
- José Pedro Pérez Llorca (UCD)
- Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
- Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana)
- Manuel Fraga Iribarne (AP)
- Gregorio Peces-Barba (PSOE)
- Jordi Solé Tura (PCE)
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 del mismo mes por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.
Pablo José Montilla Expósito, 4º E.S.O. A
Constitución española
Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria
Titulo preliminar (formado por 5 artículos)
•Título I. De los derechos y deberes fundamentales
10-55
Capítulo primero. De los españoles y extranjeros
11-13
Capítulo segundo. Derechos y libertades
14
- Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
15-29
- Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
30-38
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
39-52
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
53-54
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades
55
•Título II. De la Corona
56-65
•Título III. De las Cortes Generales
66-96
Capítulo primero. De las Cámaras
66-80
Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes
81-92
Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales
93-96
•Título IV. Del Gobierno y de la Administración
97-107
•Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108-116
•Título VI. Del Poder Judicial
117-127
•Título VII. Economía y Hacienda
128-136
•Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
137-158
Capítulo primero. Principios generales
137-139
Capítulo segundo. De la Administración Local
140-142
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
143-158
•Título IX. Del Tribunal Constitucional
159-165
•Título X. De la reforma constitucional
166-169
•Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)
•Disposiciones transitorias (1ª a 9ª)
•Disposiciones derogatoria (única)
•Disposición final (única)
Ángela Caraballo Medina
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

La constitución española es la ley fundamental que prevalece sobre el resto de las leyes, a partir de ella se deben desarrollar el resto de las normas y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. Esta formada por un Título preliminar y 10 títulos más que en total forma 169 artículos:
El Título preliminar consta de 9 artículos, que sostienen los grandes principios que se sustenta el estado.
Título I de los derechos y deberes fundamentales consta de 46 artículos, que se enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.
Título II de la corona consta de 9 artículos. El Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo.
Titulo III de las cortes generales consta de 29 artículos. El poder legislativo lo tienen las Cortes Generales, que es el congreso y el Senado.
Título IV del gobierno y de la administración, consta de 11 artículos. Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación
parlamentaria.Título V de las relaciones entre el gobierno y las cortes generales consta de artículos.
Título VI del poder judicial consta de 11 artículos. Trata del tribunal supremo, la audiencia nacional, los tribunales superiores de justicia, la audiencia provincial, los juzgados de primera instancia e instrucción y juzgado de paz.
Título VII economía y hacienda consta de 9 artículos.
TítuloVIII de la Organización Territorial del Estado, consta de 21 artículos, trata de los principios generales, de la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.
Título IX del Tribunal Constitucional, consta de 7 artículos.
Título X de la reforma constitucional, consta de 4 artículos
La Constitución Española
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La Constitución Española está dividida en 169 artículos se estructura en dos partes:

- Parte dogmática
En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. - Parte orgánica
Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.
La Constitución española ha sido modificada una vez (Artículo 13.2, Título I) para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto (electores y elegibles como candidatos) en las elecciones locales. Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de Agosto de 1992.
Inmaculada Olmo Rendón, 4ºA
LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA
Juan Carlos I fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco. Con este hecho comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.
Nacimiento de la Constitución
El nacimiento de la Constitución ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles que fue permitida gracias a, Adolfo Suárez, presidente del Gobierno, que capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la reforma se impuso a la ruptura. Las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia integrada por los Diputados Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista).
Constitución de 1978
Esta es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos.
En el marco de consolidación de la Unidad Europea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles. De esta forma, y tras la consulta del Gobierno al Tribunal Constitucional, se hizo posible que el ordenamiento jurídico español incorporase las normas sobre el derecho de sufragio pasivo establecidas en el Tratado de la Unión Europea.
Noticia sobre la Constitución Española en el 2007, discurso de Miguel A. Rodríguez Bajón
El periodista, escritor y secretario de Estado de Comunicación y portavoz del Gobierno de Aznar, Miguel A. Rodríguez Bajón, en un discurso hizo balance de estos cuatro años de mandato del Partido Socialista, refiriéndose a temas concretos como es la rotura de los consensos, y pilares en los que se fundó el texto constitucional de 1978. En su discurso sobre Constitución Española advirtió que la Constitución no debe servir para dividir a los españoles, a tres meses para las elecciones, aunque consideró la confección de España y su estructura, va a estar más presente que nunca en las próximas elecciones precisando que es hora de preguntarse ¿Quienes somos? ¿Que hacemos? y ¿Hacia donde queremos ir? Abogó por la unidad frente a ETA para derrotar a la banda terrorista, algo que piden los españoles. En referencia a las próximas elecciones, aclaró que se sabe poco de la propuesta socialista aunque afirmó que se intuye la idea de un estado confederal, con cuatro naciones: Cataluña, País Vasco, Galicia y el resto de España. Llegado a este punto, leyó el Artículo 145.1 de la Constitución que indica: “en ningún caso se permitirá la confederación de comunidades autónomas”. Continuó señalando que “una España cohesionada es competitiva” de forma que sea una potencia capaz de medirse con los grandes. Asimismo hizo referencia al articulo 139.1 “Todos los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado”. Manifestando que actualmente, las diversas competencias están en manos de los nacionalistas, desde educación, sanidad, medios de comunicación, funcionarios públicos, medioambiental, apuntando “un río nace y muere según pase por su territorio”. En referencia a la creación de la Constitución, indicó “a los constituyentes del 78 no se les ocurrió un país así” ya que no se les ocurrió subrayar artículos como el 31.1 Los españoles tiene el derecho y el deber de defender España. Ante la proximidad de las elecciones, dejó en el aire una pregunta: ¿Nos vale la constitución para el país que quieren el PP y PSOE? Indicando: “Para ello el PP y PSOE nos tienen que decir que país quieren y abrir el debate”. Finalizó indicando que``España debe ser un país de libertades´´.
Constitución
Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977., en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución.
La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición u acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.
Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: la parte dogmática y la parte orgánica.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La constitución española esta formada por 1 Título preliminar, 10 títulos mas que en total forma 169 artículos.
La constitución española es del año 1978, que fue aprobada por referéndum el seis de diciembre y el 29 de diciembre fue publicada en el BOE
Titulo preliminar
En este título constan 9 artículos, que sostienen los grandes principios que se sustenta el estado, ejemplo:
· España es un estado social y democrático de derecho
· La soberanía nocional reside en el pueblo
La lengua oficial
La capital del estado, es la villa de Madrid
Título I De los derechos y deberes fundamentales
Consta de 46 artículos, que se enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.
Título II. De la corona
Dice que el Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo
El rey es inviolable y no esta sujeto a responsabilidades
La sucesión de la corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios
La varones tienen preferencia sobre las mujeres
En el mismo sexo se aplicara el principio de mayor edad
Heredarán la corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del rey.
Titulo III de las cortes generales
El poder legislativo lo tiene las Cortes Generales, que es el congreso y el Senado.
En congreso esta formado por 350 diputados, que son elegidos cada 4 años por sufragio universal
La mayoría absoluta, es la mitad mas uno del total de los diputados
La mayoria relativa: es la mitad mas uno de los asistentes.
Título IV. Del gobierno y de la administración
Nombramiento del presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura
Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria.
Para que el candidato sea normado por el Rey presidente del gobierno, tiene que tener mayoría absoluta en el Congreso, si el candidato no alcanza la mayoría absoluta, pasadas 48 horas, se hará la segunda votación, teniendo que obtener la mayoría relativa. Si transcurridos 2 meses desde la primera votación, sin ninguna solución, se convocarán nuevas elecciones.
Título V De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales
Título VI. Del poder judicial.
Tribunal constitucional
Tribunal Supremo
Audiencia nacional
Tribunales superiores de justicia de las comunidades autonómicas
Audiencias provinciales
Juzgados de lo contencioso-administrativo, de los social, de la vigilancia penitenciaria, de menores.
Juzgados de primera instancia e instrucción
Juzgado de paz
TRIBUNAL SUPREMO
Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órganos, menos en la constitución. Tiene jurisdicción en todo el Estado, y tiene las siguientes salas. 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 4ª de lo Social, 5ª de lo militar.
AUDIENCIA NACIONAL
Tiene su sede en Madrid, y jurisdicción en toda España. Esta formado por las salas de lo Penal, , de lo Contencioso-Administrativo, y de lo social, y también Juzgados de lo Penal y Juzgados de instrucción.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.
El máximo órgano jurisdiccional de las Comunidades Autónomas, con jurisdicción en el territorio autonómico. Mismas salas que el Tribunal Supremo.
AUDIENCIA PROVINCIAL
Tiene su sede en la capital de cada provincia, de la que toma su nombre y extiende su jurisdicción.
Así mismo, en cada provincia habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de los Social, de vigilancia penitenciaria, y de menores.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Ejerce su actividad en una comarca cuya cabecera es el partida judicial.
JUZGADO DE PAZ
Existe en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción, los jueces no son profesionales y son elegidos por el Peno del municipio por un período de 4 año
Título VII Economía y hacienda
Se establece la potestad para establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes.
El senado
El senado comparte con el congreso, las funciones legislativas, pero puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.
Es quien aprueba o rechaza las medidas propuestas por el gobierno.
El senado esta formado por 257 senadores elegidos por 4 años.
FUENTES DEL DERECHO
Conjunto de normas escritas o no escritas que regulan las relaciones de la sociedad , son de obligado cumplimiento, sino, te las pueden hacer cumplir por las fuerza.
Las fuentes del derechos son:
Leyes
Costumbres
Principios generales del derecho
LEYES
Tratados internacionales: Acuerdos que hace España con otros países o organismos, Se aprueban mediante Ley orgánica
Ley orgánica: Son las leyes que necesitan mayoría absoluta para hacerlas, Las materias que regulan están puestas en la constitución.
Ley ordinaria: Se necesita mayoría relativa, nunca regulan materia de ley orgánica, una anterior deroga a la anterior
Decretos legislativos:
Textos articulados: Las aprueban las cortes mediante las llamadas leyes de bases, marcan unas directrices que desarrolla el gobierno, pero sin salirse de los principios de esas leyes. Est texto tiene rengo de ley ordinaria una vez aprobado
Textos refundidos: Cuando el gobierno reúne en una sola norma leyes que regulan las mismas materias.
Decretos-ley: Son leyes que no necesitan la aprobación del senado
Las crea el gobierno por extrema necesidad
Solo se puede crear para cumplirla durante 30 días, y posteriormente transformarlas a leyes ordinarias, sino se eliminan
No tocan materias de ley orgánica
Reglamentos: Normas de rengo inferior a la ley, su misión es desarrollar contenido de las leyes
Reales decretos del consejo de ministros
Ordenes de las comisiones delegada
Ordenes ministeriales
Costumbres:
Práctica habitual reiterada de una conducta
Principios generales del derecho
Sirven para llevar a cabo la correcta aplicación y interpretación de las normas. Son 4
Principio de pro operario: Cuando los tribunales tengan dudas sobre la aplicación de dos o mas normas siempre se aplicara
Principio de normas mas favorable: Igual que el anterior pero las dudas las tiene cualquiera
Principio de norma mínima: una norma de rango inferior nunca puede empeorar las condiciones de otra de rango superior.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los ciudadanos no pueden renunciar a los derechos que tienen
La Constitución Española de 1978
a) La crisis del régimen franquista.Para estudiar la transición política española desde el régimen autoritario de Franco hacia la democracia actual, es necesario partir de un dato importante: en los últimos quince años del régimen franquista se produjo un profundo cambio en la sociedad española. Los exponentes más claros de dicho cambio son: el crecimiento económico, la masiva inmigración urbana interna, la progresiva comunicación con el exterior a través de la inmigración y el turismo, la creciente solidez de la clase media, el incremento de la formación intelectual, y una cierta tolerancia de los políticos del régimen, que fue aprovechada por los medios de comunicación.
En este contexto, los sectores de oposición al régimen franquista, tanto dentro como fuera del país, se fueron organizando, a la espera del final del régimen, que se produjo, como es sabido, con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975.
La culminación de este cambio se produjo con la asunción de la jefatura del Estado por parte del Rey Juan Carlos I, que ya en su primer discurso de 22 de noviembre de 1975 avanzó su voluntad de democratizar el país, camino que fue recorriendo poco a poco, especialmente a partir del momento en que Adolfo Suárez asumió la Presidencia del Gobierno.
b) La Ley para la Reforma Política.Aunque había distintas teorías entre los que defendían la necesidad del cambio a la democracia, la que triunfó fue la de reformar el régimen desde dentro, respetando, al menos formalmente, la legislación vigente. De este modo se elaboró y se aprobó la Ley para la Reforma Política, que fue el instrumento decisivo para la transición pacífica a la democracia.
En esta Ley se contenían una serie de principios políticos que suponían un cambio radical con los que habían fundamentado el régimen franquista. Así, por ejemplo, se afirmaba la democracia en España; se proclamaba la soberanía popular, con sufragio universal; se afirmaba la supremacía de la ley; y se garantizaba la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona y la vinculación a ellos de los órganos estatales. La Ley fue aprobada en referéndum al que se convocó a todos los españoles en diciembre de 1976.
c) Las elecciones de 1977 y la elaboración de la Constitución.El Gobierno que había convocado las elecciones salió fortalecido de ellas, pues las ganó ampliamente, aunque no llegó a tener la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
El 27 de diciembre, el rey promulgó la Constitución en una sesión solemne de las Cortes. Dos días más tarde fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día 29 de diciembre de 1978.
d) Características de la Constitución de 1978.Quizá una de las características más importantes de nuestra actual Constitución es que fue ampliamente consensuada. En otras palabras, es el texto constitucional que agrupó en torno a sí un mayor grado de acuerdo entre muy diversos sectores sociales y políticos. Quienes elaboraron la Constitución eran conscientes de que no podían desaprovechar aquel momento histórico, y que tenían que ceder todos un poco en sus pretensiones para lograr evitar experiencias traumáticas del pasado. De este modo, eran conscientes de lo que no podía hacerse, y de lo que no podía ser el texto constitucional. No podía ser una vuelta a la forma política republicana, que generaría grandes divisiones en la sociedad española, no podía ser un estado centralizado, no podía establecerse un sistema económico socialista, y no podía ser un régimen político no democrático. A partir de ahí, se llegaron a importantes acuerdos, que tuvieron ya su preludio con la firma de los Pactos de la Moncloa, unos meses antes de la aprobación de la Constitución.
La Constitución de 1978 es Norma Suprema, y todas las demás normas jurídicas deben respetar lo que dice, deben contener elementos que estén siempre conformes con lo establecido por la Constitución.
e) La Constitución española y la Unión europea.
Cuando se elaboró la Constitución de 1978, España no formaba parte de la Unión Europea, pero los políticos españoles tenían clara la vocación europeísta, y que nuestro país acabaría integrándose en la Unión. Esto iba a provocar la cesión de algunas competencias a un organismo internacional, como es la Unión Europea, y debería dejarse previsto el mecanismo para hacerlo en la propia Constitución.
De este modo, la Constitución de 1978 ha facilitado el proceso de integración de España en Europa, especialmente a través del artículo 93, que establece la posibilidad de autorizar la celebración de tratados (acuerdos) internacionales a través de los cuales "se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución".
Como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, y a partir de la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (Holanda), se ha producido la única reforma constitucional hasta ahora aprobada, que afectó al artículo 13, para hacer posible el sufragio pasivo de ciudadanos europeos en España. Es decir, que puedan ser elegidos ciudadanos europeos en las elecciones locales que se celebren en nuestro país.
Sergio Vizuete Garcia

La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.
Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia.
Tratado de la Unión Europea
En el marco de consolidación de la Unidad Europea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles. De esta forma, y tras la consulta del Gobierno al Tribunal Constitucional, se hizo posible que el ordenamiento jurídico español incorporase las normas sobre el derecho de sufragio pasivo establecidas en el Tratado de la Unión Europea.
Trabajo de la constitución
Día de la constitución.1
Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria.
La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
Gabriel Cisneros (UCD)
José Pedro Pérez Llorca (UCD)
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana)
Manuel Fraga Iribarne (AP)
Gregorio Peces-Barba (PSOE)
Jordi Solé Tura (PCE)
PREÁMBULO
“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.”
Noticia del día
La celebración del 29 aniversario de la Constitución española estuvo marcada hoy por una breve ceremonia en memoria de los guardias civiles asesinados por el grupo terrorista ETA el pasado sábado.
El presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín, quien presidió la festividad del aniversario de la Constitución proclamada en 1978, inició la ceremonia lamentado el atentado y solicitando un minuto de silencio en memoria de los agentes españoles asesinados.
Señaló que algunos de esos presuntos asesinos han sido detenidos y agregó que ’siempre será así, en este acto institucional es de justicia poner de relieve la cooperación de las autoridades francesas, especialmente la de su presidente Nicolás Sarkozy’.
En el acto en el que estuvo presente el jefe del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, el líder de la oposición Mariano Rajoy, ministros, altos cargos del Estado y políticos de todas las fuerzas, se celebró en el Salón de Pasos Perdidos del Congreso.
Marín, señaló que en memoria de estos agentes el acto sería ‘breve y austero’ y se limitó a resaltar algunos puntos de la carta magna. La víspera tras conocerse el fallecimiento de Trapero el Congreso anunció la suspensión del tradicional cóctel que ofrece este día.
Subrayó que la Constitución no es un mito intocable, pero es la referencia básica para entender lo que es hoy España, ‘aceptando nuestra diversidad que nos ha dado a todos los 30 años de mayor progreso que hayamos podido tener en el desarrollo de la región’.
Consideró que la Constitución marca una historia de éxito colectivo de todos los españoles.
De: María l.