Todo buen Estado necesita una Constitución
Una nación es una comunidad de personas unidas por algunos rasgos determinados como pueden ser, entre otros, la lengua, el territorio, la cultura, la religión, etc.
Esta comunidad, que tiene un sentimiento de pertenencia a una misma nación, forma un Estado cuando se organiza políticamente, es decir, cuando se da unas leyes y normas para gobernarse.La ley fundamental de un Estado se denomina Constitución.
En la Constitución se expresa:
A. La forma de organización política del Estado.
En el artículo 1º de la Constitución española se dice: "...La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria."
B. Los poderes del Estado, las instituciones fundamentales y su funcionamiento: Cortes, Corona, Gobierno, etc.
El artículo 56º de la Constitución española dice: "El Rey es el Jefe del Estado..."
El artículo 66º: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado..."
Y el artículo 98º expone: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley...".
C. Los derechos y deberes de los ciudadanos. La Constitución garantiza el ejercicio de estos derechos y deberes.
El artículo 14º de la Constitución española señala: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna..."
El artículo 15º: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral..."
Todas las demás leyes del Estado dependen de la Constitución.
La Historia de nuestra Constitución
Las nuevas Cortes, Congreso y Senado, surgidas de las elecciones de junio de 1977 afrontaron como labor más importante la elaboración de una Constitución.
Características del proceso constitucional
Entre los aspectos más controvertidos del debate constitucional deben destacarse, en general, el Título I, dedicado a los derechos y deberes de los españoles.
El artículo 16, sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado tras alguna polémica, hubo un acuerdo en que el Estado debía ser aconfesional. Igualmente se reconoció la importancia de la Iglesia católica en la sociedad española.
Sucedió algo parecido con el artículo 27, sobre la educación, que reconoce la posibilidad de financiación de la enseñanza privada y establece el derecho al control y gestión de los centros por parte de los padres y profesores.
El título II sobre la Corona apenas fue objeto de polémica. La Comisión Constitucional rechazó un voto particular republicano del PSOE.
El título VIII, sobre la organización territorial española fue el que más debates y esfuerzos supuso. Se pretendía conjugar la unidad del Estado con el derecho al autogobierno de las regiones. Además, se partía de un Estado muy centralizado, como había sido el Estado franquista que sólo reconocía como entidad territorial a la provincia, y se quería un nuevo Estado descentralizado con grandes parcelas de autogobierno.Fruto de las discusiones fue un título que precisaba el derecho de autonomía y la posibilidad de crear Comunidades Autónomas, sin fijarlas, ni enumerarlas. Además, se establecieron distintos mecanismos para el acceso a la autonomía de las futuras Comunidades.
La aprobación definitiva
El Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de la Nación por el rey Don Juan Carlos por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.Celebrado el referéndum el 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. La participación fue del 67%. El 87% de los votos fue favorable a la Constitución y el 8% contrario a ella.La participación fue más baja en el País Vasco, con un 45%, votando a favor de la Constitución el 69% y el 23% en contra. El PNV defendió la abstención, al considerar que sus intereses no se habían atendido adecuadamente.
La Constitución fue promulgada por el Rey don Juan Carlos al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978, que era publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978. Se culminaba jurídicamente el tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático.
El proceso había contado con una gran legitimidad democrática, ya que entre 1976 y 1978 los españoles habían sido llamados a votar y expresar su voluntad política en tres ocasiones.
La aprobación de la Constitución de 1978 supuso el punto culminante de la transición democrática española. A partir de entonces se han ido desarrollando los distintos principios del texto constitucional.
a ) Características
Tres características destacan en la Constitución de 1978:
1. Es una Constitución extensa. Con 169 artículos es la segunda en extensión de las que ha tenido España a lo largo de su historia, sólo superada por la de Cádiz que tenía 384 artículos. Este rasgo implica el afán de los legisladores por determinar un amplio número de cuestiones en el propio texto constitucional.
2. Es una Constitución muy consensuada. Quienes elaboraron y discutieron sus artículos fueron conscientes de que todos debían ceder en sus pretensiones para lograr el mayor acuerdo posible. Entre los elementos fundamentales del consenso destacaron:
La conveniencia de establecer una forma política monárquica.
Los valores básicos sobre los que debía basarse la Constitución: democracia, libertad, pluralismo.
El establecimiento de un amplio listado de derechos y libertades con un ambicioso sistema de garantías.
El establecimiento de un sistema económico de libre mercado, pero afirmando la dimensión social del Estado.
La posibilidad de la reforma de la Constitución, pero dificultándola cuando se refiriese a cuestiones esenciales del texto constitucional.
3. Es una constitución muy ambigua en algunas cuestiones. Esto se debió a la necesidad de poner de acuerdo a sectores políticos e ideológicos muy diversos. Esta buscada ambigüedad hace posible diferentes interpretaciones y el desarrollo de políticas diferentes con el mismo texto constitucional.
Como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, y a partir de la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (Holanda), se ha producido la única reforma constitucional hasta ahora aprobada, que afectó al artículo 13, para hacer posible el sufragio pasivo de ciudadanos europeos en España. Es decir, que puedan ser elegidos ciudadanos europeos en las elecciones locales que se celebren en nuestro país.
Publicado por David Aragón Pérez

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