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FERIA DE LAS CIENCIAS
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Museo de la Ciencia
Ilusión o movimiento A lo largo de la historia el hombre ha buscado nuevas formas de recrear las imágenes en movimiento. Evolución que comenzó a dar sus primeros pasos con las sombras realizadas con las manos, pasando después por las elaboradas sombras chinescas, en las que incluso en algunas llegaba a producirse el movimiento articulado de las extremidades. No fue hasta 1829, cuando Joseph Antoine Ferdinand Plateau (1801-1833), publicó sus estudios acerca de la persistencia en la retina de las imágenes. Es en esta época, cuando surgen instrumentos como el fenaquitoscopio o el estroboscopio, juguetes que permitían observar imágenes en movimiento, a través de varias hendiduras realizadas sobre un disco que se reflejaba en un espejo. En 1834, el inglés William George Horner (1786-1837), inventó el zoótropo o "tambor mágico", que consistía en un tambor con varias hendiduras, en cuyo interior se colocaba una película con imágenes en diferentes fases de movimiento, al hacer girar el tambor se obtenía la ilusión de movimiento. Adrián Pérez Rodríguez |
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española. Adolfo Suárez, como presidente del Gobierno, capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la 'reforma' se impuso a la 'ruptura', permitiendo el nacimiento de una Constitución que ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles. Así, las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia integrada por los Diputados Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). La Ponencia redactó dos proyectos (el segundo después de recibir 3.100 enmiendas) y las dos Cámaras acabaron aprobando un texto definitivo que fue abrumadoramente apoyado por los españoles en el referéndum del 6 de diciembre de 1978. Un pacto entre españoles La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria. La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa. Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia. Tratado de la Unión Europea En el marco de consolidación de la Unidad Europea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles. De esta forma, y tras la consulta del Gobierno al Tribunal Constitucional, se hizo posible que el ordenamiento jurídico español incorporase las normas sobre el derecho de sufragio pasivo establecidas en el Tratado de la Unión Europea. Adrián Pérez Rodríguez |
Esta comunidad, que tiene un sentimiento de pertenencia a una misma nación, forma un Estado cuando se organiza políticamente, es decir, cuando se da unas leyes y normas para gobernarse.La ley fundamental de un Estado se denomina Constitución.
En la Constitución se expresa:
A. La forma de organización política del Estado.
En el artículo 1º de la Constitución española se dice: "...La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria."
B. Los poderes del Estado, las instituciones fundamentales y su funcionamiento: Cortes, Corona, Gobierno, etc.
El artículo 56º de la Constitución española dice: "El Rey es el Jefe del Estado..."
El artículo 66º: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado..."
Y el artículo 98º expone: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley...".
C. Los derechos y deberes de los ciudadanos. La Constitución garantiza el ejercicio de estos derechos y deberes.
El artículo 14º de la Constitución española señala: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna..."
El artículo 15º: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral..."
Todas las demás leyes del Estado dependen de la Constitución.
Las nuevas Cortes, Congreso y Senado, surgidas de las elecciones de junio de 1977 afrontaron como labor más importante la elaboración de una Constitución.
Características del proceso constitucional
Entre los aspectos más controvertidos del debate constitucional deben destacarse, en general, el Título I, dedicado a los derechos y deberes de los españoles.
El artículo 16, sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado tras alguna polémica, hubo un acuerdo en que el Estado debía ser aconfesional. Igualmente se reconoció la importancia de la Iglesia católica en la sociedad española.
Sucedió algo parecido con el artículo 27, sobre la educación, que reconoce la posibilidad de financiación de la enseñanza privada y establece el derecho al control y gestión de los centros por parte de los padres y profesores.
El título II sobre la Corona apenas fue objeto de polémica. La Comisión Constitucional rechazó un voto particular republicano del PSOE.
El título VIII, sobre la organización territorial española fue el que más debates y esfuerzos supuso. Se pretendía conjugar la unidad del Estado con el derecho al autogobierno de las regiones. Además, se partía de un Estado muy centralizado, como había sido el Estado franquista que sólo reconocía como entidad territorial a la provincia, y se quería un nuevo Estado descentralizado con grandes parcelas de autogobierno.Fruto de las discusiones fue un título que precisaba el derecho de autonomía y la posibilidad de crear Comunidades Autónomas, sin fijarlas, ni enumerarlas. Además, se establecieron distintos mecanismos para el acceso a la autonomía de las futuras Comunidades.
La aprobación definitiva
El Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de la Nación por el rey Don Juan Carlos por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.Celebrado el referéndum el 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. La participación fue del 67%. El 87% de los votos fue favorable a la Constitución y el 8% contrario a ella.La participación fue más baja en el País Vasco, con un 45%, votando a favor de la Constitución el 69% y el 23% en contra. El PNV defendió la abstención, al considerar que sus intereses no se habían atendido adecuadamente.
La Constitución fue promulgada por el Rey don Juan Carlos al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978, que era publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978. Se culminaba jurídicamente el tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático.
El proceso había contado con una gran legitimidad democrática, ya que entre 1976 y 1978 los españoles habían sido llamados a votar y expresar su voluntad política en tres ocasiones.
a ) Características
Tres características destacan en la Constitución de 1978:
1. Es una Constitución extensa. Con 169 artículos es la segunda en extensión de las que ha tenido España a lo largo de su historia, sólo superada por la de Cádiz que tenía 384 artículos. Este rasgo implica el afán de los legisladores por determinar un amplio número de cuestiones en el propio texto constitucional.
2. Es una Constitución muy consensuada. Quienes elaboraron y discutieron sus artículos fueron conscientes de que todos debían ceder en sus pretensiones para lograr el mayor acuerdo posible. Entre los elementos fundamentales del consenso destacaron:
La conveniencia de establecer una forma política monárquica.
Los valores básicos sobre los que debía basarse la Constitución: democracia, libertad, pluralismo.
El establecimiento de un amplio listado de derechos y libertades con un ambicioso sistema de garantías.
El establecimiento de un sistema económico de libre mercado, pero afirmando la dimensión social del Estado.
La posibilidad de la reforma de la Constitución, pero dificultándola cuando se refiriese a cuestiones esenciales del texto constitucional.
3. Es una constitución muy ambigua en algunas cuestiones. Esto se debió a la necesidad de poner de acuerdo a sectores políticos e ideológicos muy diversos. Esta buscada ambigüedad hace posible diferentes interpretaciones y el desarrollo de políticas diferentes con el mismo texto constitucional.
Como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, y a partir de la firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht (Holanda), se ha producido la única reforma constitucional hasta ahora aprobada, que afectó al artículo 13, para hacer posible el sufragio pasivo de ciudadanos europeos en España. Es decir, que puedan ser elegidos ciudadanos europeos en las elecciones locales que se celebren en nuestro país.
Constitución Española
<= Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados
Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
- reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
- confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
- preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
- Gabriel Cisneros (UCD)
- José Pedro Pérez Llorca (UCD)
- Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
- Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana)
- Manuel Fraga Iribarne (AP)
- Gregorio Peces-Barba (PSOE)
- Jordi Solé Tura (PCE)
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 del mismo mes por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.
Pablo José Montilla Expósito, 4º E.S.O. A
Constitución española
Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria
Titulo preliminar (formado por 5 artículos)
•Título I. De los derechos y deberes fundamentales
10-55
Capítulo primero. De los españoles y extranjeros
11-13
Capítulo segundo. Derechos y libertades
14
- Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
15-29
- Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
30-38
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
39-52
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
53-54
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades
55
•Título II. De la Corona
56-65
•Título III. De las Cortes Generales
66-96
Capítulo primero. De las Cámaras
66-80
Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes
81-92
Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales
93-96
•Título IV. Del Gobierno y de la Administración
97-107
•Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108-116
•Título VI. Del Poder Judicial
117-127
•Título VII. Economía y Hacienda
128-136
•Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
137-158
Capítulo primero. Principios generales
137-139
Capítulo segundo. De la Administración Local
140-142
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
143-158
•Título IX. Del Tribunal Constitucional
159-165
•Título X. De la reforma constitucional
166-169
•Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)
•Disposiciones transitorias (1ª a 9ª)
•Disposiciones derogatoria (única)
•Disposición final (única)
Ángela Caraballo Medina